Cosas a tener en cuenta tras el Divorcio en tu declaración de la Renta

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Equipo Fonfria+Abogados



Te explicamos lo que debes saber en caso de divorcio para hacer el IRPF de forma correcta.

Según la LIRPF se entiende que con la disolución del régimen de gananciales o de separación de bienes, sólo estamos repartiendo las propiedades que ya teníamos, por lo que no hay que tributar en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

No obstante, en caso de que haya una vivienda en común, y uno de los cónyuges se quede con ella en propiedad, deberá compensar a la otra parte tomando como referencia el valor del inmueble en fecha de adquisición: por ejemplo, si el inmueble costó 300.000 euros, deberá entregarle a la otra parte 150.000 (para que no exista donación ni alteración patrimonial).

Otra cosa es que ambos ex-conyúges decidan mantener la vivienda en común, pero deje de ser la habitual para uno de ellos; este último deberá tributar en su declaración por imputación de rentas inmobiliarias (para Hacienda las viviendas generan rentas de por sí, aunque no estén alquiladas).

¿Y si optamos por alquilar la vivienda?

Entonces podrán deducirse el 60% –cada uno– de la renta neta obtenida (se declara como rendimientos por capital inmobiliario), con la condición de que se trate de la vivienda habitual del inquilino (atención a los “alquileres de temporada“).

¿Qué sucede si hay hipoteca pero sólo uno de los ex-cónyuges disfruta de la vivienda?

Si ambos son propietarios al 50%, y el que se queda con la vivienda paga la totalidad de la hipoteca, únicamente podrá deducirse la inversión en vivivenda por la mitad del importe abonado, y siempre que ésta se haya adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013

Por otro lado, si el ex-cónyuge que se va decide –por la razón que sea– continuar pagando su parte, aún en el supuesto de que ya no sea su residencia habitual, podrá deducirse la inversión en vivienda, con la condición de que siga siendo la residencia habitual de su ex-cónyuge.

Divorcios - Fonfría Abogados



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