La Audiencia Provincial de Valencia condena a Bankia a pagar los Gastos Hipotecarios

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Comunicación



La entidad repercute abusivamente todos los gastos hipotecarios a sus clientes.

El Tribunal ha dicho basta.

La Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia de 6 de noviembre de 2017, ratificando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Quart de Poblet, con fecha 21 de abril de dos mil diecisiete, dictamina la nulidad, por abusiva, de la cláusula a financiera quinta –“Gastos a cargo del prestatario”–.

Estos gastos son, fundamentalmente, los gastos de Notario (Aranceles notariales), Registro de la Propiedad (Arancel registral), Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (tributos) y de gestión (Gestoría administrativa).

El contrato de préstamo hipotecario se realizó el 19 de noviembre de 2010, siendo los gastos asociados al mismo los siguientes:

  • Gastos de Notario (750,76 euros).
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (3.346,42 euros).
  • Arancel del Registro de la Propiedad (152,50 euros)
  • Gastos de .gestión (290 euros).

En total 4.539,68 euros que ahora el banco deberá devolver, con intereses.

El afectado por gastos hipotecarios pudo acreditar la cuantía a devolver, de ahí que resaltemos la importancia de aportar el duplicado de las facturas. En caso contrario el banco alegará la improcedencia de la devolución por ser ésta “de cuantía indeterminada”.

¿Qué ha dicho el Tribunal?

  • La atribución de los gastos por aranceles al consumidor no responde a una negociación individual.
  • Rompe la proporcionalidad entre los contratantes respecto a los gastos que se deriven de los derechos y obligaciones de cada una derivados del contrato.
  • Genera un desequilibrio en el consumidor que no se hubiera aceptado en el marco de una negociación individual.

Asimismo, añade entre otros que el contrato de hipoteca es accesorio del de préstamo, resultando el prestamista quien se beneficia de la garantía y de las posibilidades procesales que le ofrece, siendo accesoria del contrato principal que es el de préstamo.



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