¿Puedo reclamar mis Gastos Hipotecarios tras el anuncio del Supremo del 28 de febrero?

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Comunicación



Te explicamos cómo queda la reclamación por Gastos Hipotecarios tras la nota de prensa remitida por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal.

Ante las dudas que nos han plantado nuestros clientes, motivadas tras el anuncio realizado por parte del Supremo el pasado miércoles, en relación con la reclamación por gastos hipotecarios, consideramos oportuno explicar qué se puede reclamar, y qué no a partir de ahora.

En primer lugar, matizar que el pronunciamiento de dicha sentencia se refiere específicamente a los tributos que gravan la operación hipotecaria y, más concretamente, al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Dicho esto, la Sala de lo Civil, rectificando –al menos en apariencia– el criterio de 23 de diciembre de 2015, precisa lo siguiente:

  1. Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  2. Sin embargo, el Tribunal establece que por el timbre asociado a los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará a partes iguales entre el banco y su cliente, mientras que las copias correrán por cuenta de quien las solicite.

¿Qué se puede seguir reclamando?

  • El Coste del Registro.
  • Los Honorarios de Notario.
  • El gasto de Gestoría, siempre y cuando nos lo impusiera el banco (lo cual suele suceder en el 100% de los casos).
  • Tasación, especialmente si el cliente ya había tasado la vivienda antes de firmar su hipoteca y el banco le impuso la contratación de los servicios de una empresa de tasación “de su confianza”, para tasar de nuevo el inmueble.

La sombra del TJUE

Cuando una cláusula es nula, por abusiva, no procede su moderación, es decir, ha de tenerse como no puesta en el contrato y los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.

Por tanto, en el supuesto de que la Sentencia del Supremo generase dudas en este sentido, cabría la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante, como ya indicamos desde estas líneas con motivo de la Sentencia del Supremo por IRPH, lo más sensato es esperar a tener el texto completo de la Sentencia, que deberemos leer y analizar para, posteriormente, si procede, emprender la vía del Tribunal con sede en Luxemburgo quien, a este paso, se convertirá en el auténtico Tribunal de Casación para los consumidores españoles.

Gastos Hipotecarios

Josep Martínez. Economista. Valencia

“Es muy importante el cálculo de la cantidad que el banco le ha cobrado de más, y no es fácil, porque las hipotecas no son todas iguales. Para realizar bien el cálculo es necesario contar con peritos economistas. En FONFRÍA ABOGADOS el cálculo de las cantidades a reclamar lo realizan economistas expertos, porque euros de más o de menos sí que importan, es el dinero de nuestros clientes y a nosotros nos gustan las cosas bien hechas”.

 

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