Cómo rebatir las excusas bancarias para no devolver los gastos hipotecarios

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Comunicación



Tramita tu reclamación por gastos hipotecarios. Recupera lo que por derecho te pertenece.

reclamciones bancarias fonfria abogados clausula suelo 2019 2Hace ya más de tres años que el Supremo estableció la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios, en sentencia de 23 de diciembre de 2015.

Desde entonces, cerca de 80.000 consumidores –una cifra que no resulta excesiva teniendo en cuenta que el número de afectados se eleva hasta los 8 millones– se han animado, por su cuenta o con ayuda de un abogado, a reclamar la devolución de los mismos.

Los bancos, como es lógico, has adoptado la misma actitud que adoptaron en su día en materia de preferentes o cláusula suelo: no devolver ni un euro a menos que un juez les obligue.

No obstante, formalmente hay que “vestir el muñeco” en forma de excusa. Mostramos a continuación las más frecuentes y cómo rebatirlas:

La cláusula fue negociada

Mentira; jamás fue negociada, siempre fue una cláusula impuesta y predispuesta por la entidad en detrimento del cliente (causándole un perjuicio económico), sin posibilidad ninguna de negociación.

Retraso desleal

Si ha pasado mucho tiempo desde la firma, la entidad puede alegar “retraso desleal”.

En este sentido tanto la Audiencia de Cáceres –en sentencia de mayo de 2017–, como la de León –en sentencia de abril de 2018– rechazan que los bancos puedan acogerse a tal planteamiento.

Así, convendremos en señalar que las contrataciones con consumidores deben respetar el principio según el cual éstos –los consumidores– no están ni sujetos ni vinculados a las cláusulas abusivas.

A mayor abundamiento, hasta que el cliente no tenga conocimiento cabal de la abusividad de una cláusula, no podrá ejercer su legítima oposición a la misma, con un matiz: sí se tendrá en cuenta la dejadez del interesado a la hora de hacer valer sus derechos (una vez que éste sea consciente de su poder para ejercitarlos).

Falta de legitimación pasiva

El sector bancario ha experimentado durante la última década un sinfín de absorciones, fusiones e, incluso, hasta alguna que otra “resolución”. Con esta premisa, es relativamente habitual que la hipoteca contratada con la entidad “A”, haya pasado a la entidad “B” o “C”.

Echando mano del argumento, para el banco resulta muy sencillo quitarse al cliente de encima, con la premisa de que la cláusula fue “cosa” de la entidad predecesora y, en consecuencia, nada puede reprochársele a la actual. Como por Ley el heredero asume tanto los activos como los pasivos de su predecesor, el argumento queda refutado.

Asimismo, también suelen alegar que, en todo caso, los pagos de registro, notario, gestoría y tasación fueron percibidos por un tercero ajeno. Sin embargo, tal y como explica el Alto Tribunal, la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios no puede suponer que éstos –notarios, registradores, gestores y tasadores– se queden sin cobrar y, por tanto, las entidades financieras no pueden oponerse a la devolución alegando que no percibieron cantidad alguna, puesto que fueron éstas quienes impusieron al cliente el abono de gastos que no le correspondían.

Condición de consumidor

Ésta sería la única excusa válida, siempre y cuando el reclamante sea una persona jurídica, en tanto que las empresas no pueden acogerse a una Doctrina destinada a proteger a los consumidores y usuarios, en su condición de “parte débildel contrato.

Nuevamente un matiz: hay ocasiones en las empresas pueden actuar como consumidores, y en estos casos sí que, a pesar de ser persona jurídica, sería viable tramitar la reclamación.

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