Gastos Hipotecarios: La Fiscalía defiende que sea el banco quien pague el impuesto

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Comunicación



La entidad financiera no puede ni debe quedar al margen de los tributos que gravan la operación hipotecaria.

Después de que el Supremo, en Sentencia de 23 de diciembre de 2015, decretase que el prestamista no quedaba al margen de los tributos que gravan la operación hipotecaria, la Fiscalía ha estimado como improcedente el Fallo de la sección novena (que no la séptima) de la Audiencia Provincial Valenciana en lo referente al pago del Impuesto y su exoneración.

Por esta razón acaba de interponer recurso contra dicha resolución, de 21 de noviembre de 2017, ante la Sala de lo Civil del Alto Tribunal.

El Tribunal de casación dejó meridianamente claro en su día que la determinación del sujeto pasivo establecida por el Reglamento (que desarrolla la Ley del Impuesto) contraviene el principio de Jerarquía Normativa y, por tanto, el artículo 9.1 de nuestra Carta Magna.

Asimismo, la cuestión también estriba en considerar el hecho imponible del instrumento notarial, en cuyo caso, tratándose de un documento accesorio (el principal sería el préstamo y el accesorio la constitución de hipoteca), éste debe correr por cuenta del banco, que es a quien le interesa preparar el título ejecutivo.

Los Gastos de Notario, Registro y Gestoría

No obstante, a falta de unanimidad en la cuestión fiscal, la sección novena, en consonancia con la Doctrina –“menor”– absolutamente mayoritaria de las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios, sí ha mantenido el criterio en lo concerniente a los gastos Notariales, de Registro y gestoría, entre otros.

En concreto, la cláusula “responsable” (normalmente suele aparecer en quinto lugar en la escritura), es una estipulación predispuesta por la entidad financiera para repercutir todos los gastos hipotecarios a la parte débil del contrato (incluido el impuesto).

De este modo se crea un desequilibrio económico evidente entre los contratantes, motivo por el cual la cláusula discutida ha sido declarada nula en incontables procesos, de conformidad con la Doctrina –“mayor”– establecida por nuestro Tribunal Supremo.

Si usted tiene o ha tenido contratado algún préstamo hipotecario, le animamos a que contacte sin compromiso. Estaremos encantados de atenderle.



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