La Audiencia Provincial de Toledo condena a Bankinter por su hipoteca Multidivisa

0

Comunicación



El Tribunal sentencia la Multidivisa como un derivado financiero que no reúne las condiciones de claridad y sencillez.

La hipoteca, contratada en 2007, estaba vinculada al franco suizo.

La Audiencia Provincial de Toledo respaldó el pasado 27 de septiembre el criterio fijado por el Supremo en relación con la Multidivisa, al señalar que se trata de un derivado financiero, no apto para su comercialización entre particulares.

¿Qué supone la cláusula Multidivisa en un contrato de préstamo hipotecario?

Incorporar la cláusula Multidivisa (u opción Multidivisa) en un contrato de préstamo supone que las cuotas y, sobre todo, el capital pendiente de amortización (la deuda que tenemos con la entidad) pasa a depender de una variable subyacente: el tipo de cambio.

El banco faltó a su deber de información

La sentencia de la Audiencia, rubrica la del Juzgado de primera instancia de Talavera de la Reina:

No se informó sobre la posibilidad de apreciación y depreciación y el efecto que ésta tendría sobre sus cuotas y el capital pendiente de amortización”.

El Fallo entiende que el banco incumplió con su deber de información de forma evidente, puesto que las entidades, recordemos, tienen la obligación de informar a sus clientes de los riesgos asociados al producto ofertado.

Hay ocultación de información que impide conocer los gastos, comisiones, corretaje o impuestos y menos aún la cifra, aunque fuera aproximada”.

Libor en lugar de Euribor

La Sentencia también considera que la referencia al Libor –“un índice desconocido para el ciudadano medio”, requiere, sin ningún género de duda, una “explicación más detallada”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea certificó, en abril de 2014, que no es suficiente con que las cláusulas estén redactadas con claridad y sencillez (filtro “gramatical”) sino que:

El cliente tiene que poder conocer y evaluar con criterios precisos y comprensibles el funcionamiento del mecanismo de conversión.

Y avisa de que la resolución C-186/2016 obliga a las entidades financieras a suministrar información suficiente para que los clientes tengan posibilidad real de tomar decisiones fundadas.

Un banco que se limita a entregar, como es el caso, una oferta vinculante, no supera el filtro de transparencia.

Los argumentos de la parte contraria

Bankinter se acogió a la Caducidad en la acción. Sin embargo, este argumento fue rechazado, puesto que, de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, el plazo de prescripción empieza a contar desde que existe “conocimiento cabal” que justifica el ejercicio de la acción: “No puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa que no le es imputable”.

El banco expuso cómo los clientes debían haber notado que sus cuotas subían cada mes. Pero la Sentencia precisa que, realmente, éstos no fueron plenamente conscientes hasta el 2014, cuando el franco suizo se desancló del euro y sus cuotas se dispararon.

En un último intento por justificar lo injustificable, Bankinter adujo que con el pago de las cuotas los clientes confirman su voluntad, y que, en consecuencia, no pueden ir contra sus propios actos. Obviamente, el argumento fue desestimado porque si los afectados no pagaban, la entidad les embargaría su casa.

Una última precisión: en estos casos de nulidad por cláusula Multidivisa, IRPH o Cláusula Suelo, aparte de solicitar la consecuente devolución de cantidades, es muy importante exigir que el banco reelabore todo el cuadro de amortización, porque si no –literalmente– estamos regalándole miles de euros en reducción del principal.

No a la mala praxis bancaria.



Añadir Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*