La pensión de alimentos podrá aumentar o disminuir en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo.
La modificación de medidas, en lo que a la pensión por alimentos se refiere, deberá hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial (de modificación de medidas).
Sin embargo, para que prospere la modificación de la cuantía, será necesario cumplir con ciertos requisitos; a saber:
- Aparición de hechos nuevos (que han de ser probados por quien los invoca).
- Que sean esenciales.
- Que la alteración no sea puntual, sino que tenga cierto carácter de permanencia.
- Que sea imprevisible, es decir, no procede adaptar la cuantía si en el momento de establecer la pensión inicial ya se sabía de antemano (o se preveía) que dicha alteración se iba a producir y no se indicó nada al respecto.
- Que no sea debido a un acto propio voluntario de quien solicita la modificación.
Irretroactividad de la pensión
Para modificar la pensión debe inciarse un procedimiento de modificación de medidas (mediante la interposición del correspondiente recurso).
Tras la iniciación del procedimiento, la cantidad fijada en un comienzo permanece hasta que no se dicte una nueva sentencia o resolución.
Así, la actualización de la cuantía sólo desplegará sus defectos a partir de ese momento (en que se dicta la nueva resolución, la cual sustituirá a la anterior sin que pueda realizarse una palicación retroactiva). Esto es lo que se conoce como irretroactividad de la pensión por alimentos; y de ahí la importancia que tiene fijar un buen convenio desde el principio.