En caso de divorcio, el ex-cónyuge no mantiene ningún derecho sobre la herencia del fallecido (aunque sí los hijos en común); sin embargo existe una excepción.
En los casos de divorcios, el ex-cónyuge no mantiene ningún derecho sobre la herencia del fallecido (aunque sí los hijos en común); sin embargo existe una excepción: si el fallecido hizo testamento en su día a favor del ex-cónyuge, y no lo haya cambiado (esto sucede con más frecuencia de lo que parece), entonces las derechos se mantienen.
Excepciones
En Cataluña, Aragón o Galicia se establece específicamente que las disposiciones testamentarias quedarán sin efecto en estos supuestos.
Consejo
Independientemente de cuál sea nuestro lugar de residencia, para evitar cualquier problema y/o pleito futuro, después de un divorcio o separación judicial, debe actualizarse el testamento.
Parejas de hecho
Este es un problemón sin resolver, pues dentro de nuestro Código Civil las parejas de hecho –incomprensiblemente– no tienen derechos sucesorios, por lo que resulta imperativo que el testador los especifique en el testamento (si lo que pretende es favorecer a su pareja).
No obstante, en comunidades como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o el País Vasco sí que existen ciertas concesiones para la pareja, si bien casi todas se refieren –fundamentalmente— al ajuar doméstico.