La posibilidad “compartida” no exime de la fijación y abono de una pensión alimenticia cuando existe una notable diferencia entre las disponibilidades económicas de ambos.
Una duda muy frecuente consiste en saber si debe fijarse una pensión alimenticia en los supuestos en que se acuerda la guardia y custodia compartida.
Hasta la fecha ha sido bastante habitual considerar que, en estos casos de custodia compartida, los alimentos de los hijos deben cubrirse directamente por ambos progenitores en los tiempos de convivencia con cada uno de ellos.
Sin embargo, la posibilidad “compartida” no exime de la fijación y abono de una pensión alimenticia cuando uno de los progenitores carece de recursos, o existe una notable diferencia entre las disponibilidades económicas de ambos.
En este caso, resulta imprescindible fijar una pensión, que deberá satisfacer aquél que tenga mayor capacidad económica.