La entidad ha sido condenada al reintegro de 10.785 euros, más los intereses legales, por la devolución conjunta de Gastos Hipotecarios y Cláusula Suelo de nuestros clientes.
Devolución por Gastos hipotecarios
Teniendo en cuenta la Jurisprudencia, y el importe de los gastos justificados por la parte demandante, conforme a la documental de las facturas acompañadas con su demanda, debe concluirse que:
1.) En cuanto a los gastos de notaría, siendo la partes prestataria y prestamista interesadas por igual en los servicios del notario, este gasto habrá de ser compartido al 50%, de modo que el banco tendrá que abonarle 689,57 euros por este concepto al demandante.
2.) En cuanto a los gastos de Registro de la Propiedad, considerándose que es la Entidad financiera, como acreedora hipotecaria, la que tiene verdadero interés en la Inscripción del préstamo en dicho registro, deberá ser dicha entidad financiera la que asuma el 100% de este gasto, el cual se reclamaba por un importe de 328,08 euros.
3.) En cuanto a los gastos de gestoría, considerándose que estos servicios benefician tanto al consumidor como a la entidad financiera, debe entenderse que también dichos gastos deberán repartirse entre ambas partes al 50%, de modo que al banco le corresponde reintegrar a la demandante la suma de otros 157,30 €.
La suma de todas estos importes, que se entienden corresponderían a la entidad financiera demandada, ascienden, pues, a la cantidad de 1.174,95 euros, más los intereses legales correspondientes, suma que constituye el principal que será objeto de condena dineraria en esta sentencia.
Devolución por Cláusula Suelo
La demandada –Banco Sabadell– devolverá a la actora la totalidad de las cantidades abonadas de más, en aplicación de la cláusula suelo –declarada nula por falta de transparencia–, desde que la misma comenzó a aplicarse hasta el momento del cese en su aplicación, el 31 de julio de 2015.
Concretamente, 10.667,87 euros, por los intereses indebidamente cobrados en aplicación de dicha cláusula, y otros 5.952,48 euros, por el capital que se ha dejado de amortizar. En suma, 16.620,35 euros.
Intereses Legales
Se condena a la entidad demandada al pago del interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos anuladas, desde la fecha en que se efectuó cada uno de los pagos por parte del consumidor y hasta la fecha de la eliminación de la cláusula suelo en su caso; devengando, a su vez, dichas cantidades el interés de mora procesal establecido en el art. 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.