Te contamos las claves para proceder a la devolución de los intereses que pagas por tus tarjetas de crédito.
A menudo las entidades financieras tientan a los clientes con dinero “fácil” y rápido, mediante tarjetas de crédito asociadas y préstamos para el consumo. Sin embargo, la operación puede salirnos muy cara, especialmente si estamos en apuros.
¿Cómo funcionan?
Cuando “aceptamos” uno de estos contratos, los bancos ponen a nuestra disposición un límite de crédito prefijado del que “libremente” dispondremos a capricho.
Si se trata de un préstamo tipo “revolving”, el crédito disminuirá conforme vayamos realizando cargos en la cuenta asociada, volviéndose a ampliar (hasta el límite fijado), a medida que vamos realizando ingresos.
Hasta aquí la música no suena mal… pero tiene trampa: detrás de las bondades (pagos aplazados, cómodas cuotas…) se esconden unos intereses disparatados y completamente abusivos.
¿Qué debemos hacer?
Si el crédito es usurario, o no se realizó con la debida transparencia, debemos pedir su nulidad.
De esta forma, sólo estaremos obligados a devolver la suma recibida (ni un euro más), mientras que el prestamista tendrá que reintegrar al cliente todas las cantidades que excedan al principal prestado.
¿Puedo reclamar la devolución si el contrato está ya cancelado?
Sí, la reclamación es viable aunque el contrato ya se encuentre cancelado, puesto que estamos ante supuestos de nulidad radical.
¿Qué documentación necesito?
- Toda la documentación relativa al contrato.
- El cuadro de amortización con todos los movimientos efectuados con la tarjeta. Así podremos comprobar de cuánto dinero hemos dispuesto, los importes que hemos abonado, y reclamar las diferencias.
¿Qué más puedo reclamar?
Cualquier comisión que se nos haya impuesto, y que no responda a ningún servicio efectivamente prestado.
Destacan en este sentido las comisiones por reclamación de saldo deudor, y las comisiones por exceso de límite de crédito disponible.
Una salvedad: en los préstamos tipo revolving anteriormente aludidos, la entidad también percibe una comisión de disponibilidad. Dicha comisión, a diferencia de las anteriores, siempre que no rebase ciertos límites, sí sería legal.
Casos particularmente dramáticos
Los préstamos rápidos suelen establecer una cuota relativamente baja de devolución para captar al cliente. No obstante, la cuota mínima lleva truco, dado que la mayor parte de ésta se destina a pagar los elevados intereses, con lo que el principal no sólo no se reduce, sino que incluso puede aumentar
Un ejemplo extremo sería el de un crédito por valor de 750 euros, con una TAE del 24,99%, y unas cuotas de 15 euros. En este caso no sólo nunca llegaríamos a amortizar el préstamo, sino que nuestra deuda iría aumentado con el tiempo a pesar de cumplir religiosamente con todas y cada una de las cuotas.
Para más información puede contactar sin compromiso rellenando uno de nuestros formularios, o llamando al 960 600 047.