Los juzgados archivan las ejecuciones hipotecarias por cláusulas abusivas

0

Comunicación



En aplicación de la reciente Jurisprudencia europea, los jueces nacionales impiden llevar a cabo desahucios por impago en las cuotas hipotecarias.

stop ejecuciones hipotecarias fonfria abogadosLos Juzgados españoles, en aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de marzo, empiezan a archivar las ejecuciones hipotecarias, al apoyarse éstas en la cláusula de vencimiento anticipado.

Dicha cláusula era utilizada sistemáticamente por las entidades financieras, pues les permitía ejecutar a los prestatarios a través de un proceso simple y extremadamente ágil.

A pesar de la barbaridad que suponía su aplicación, el Supremo se ha mantenido silente durante todo este tiempo, como si no se atreviese a decir que el emperador estaba desnudo. Ello propició que la cuestión acabase ante el TJUE quien, lejos de escurrir el bulto, certificó una vez más –en contra de lo que muchos pensaban— que si una cláusula es abusiva –y la cláusula de vencimiento anticipado lo es— no puede moderarse.

En otras palabras, los jueces no puede arbitrar ni sustituirla por otra que, a su criterio, entiendan más razonable (si la cláusula es nula, por abusiva, sencillamente queda expulsada del contrato desde su origen, por lo que en ningún caso podrá aplicarse).

A partir de este momento, de forma muy similar a lo que ocurrió en diciembre de 2016 con las cláusulas suelo, los juzgados comienzan a aplicar casi de manera automática la reciente Jurisprudencia –ya consolidada–, sobreseyendo aquellos desahucios iniciados por contratos hipotecarios que contengan cláusulas abusivas.

Para más información, llámenos sin compromiso al 960 600 047 o rellene uno de nuestros formularios. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.

Badajoz y L’Hospitalet de Llobregat los primeros

En concreto, han sido los juzgados de 1ª Instancia 1 de L’Hospitalet de Llobregat y Badajoz, en autos del mes de abril, quienes han archivado los procesos de ejecuciones hipotecarias, al entender que los contratos hipotecarios presentados contienen cláusulas abusivas.

En la misma línea ha resuelto los Juzgados de Primera Instancia de Tenerife, Sabadell y de Mollet del Vallés.

Sobre la cláusula de vencimiento anticipado

Normalmente aparece en sexto lugar dentro del contrato de préstamo hipotecario (cláusula sexta o sexta bis).

También se la conoce como cláusula de resolución anticipada, y es la que permitía a los bancos iniciar el proceso de desahucio, exigiendo la totalidad del préstamo junto con los intereses, en caso de impago de una o tres mensualidades (los jueces simplemente la moderaban, elevando el los impagos a más de tres cuotas, para a continuación aplicarla).

Si necesita más información, llámenos sin compromiso al 960 600 047 o rellene uno de nuestros formularios. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.



Añadir Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*