El Fallo condena a reintegrar la cantidad de 9.700€ a un antiguo cliente. A juicio de su Señoría, el contrato incorporaba una cláusula particularmente abusiva.
Cuando los clientes/consumidores acordamos la contratación de un determinado servicio con un profesional o empresario, debemos firmar un acuerdo previo. En este sentido conviene precisar que lo habitual es que dicho acuerdo o contrato sea redactado unilateralmente por el profesional. No hay nada de malo a ello, siempre que las cláusulas sean razonables, tengan la debida trasparencia y vayan en beneficio de ambas partes.
En lo que a la contratación de servicios de procurador y letrados se refiere, tradicionalmente la fórmula más utilizada ha sido el pacto de honorarios, independientemente del resultado.
Sin embargo, durante los últimos años se ha extendido otra fórmula alternativa, que consiste, básicamente, en pagar una provisión de fondos mínima al comienzo, y una cantidad más sustancial al final, siempre que el caso termine con sentencia favorable para el cliente. Es lo que se conoce como pago en función del resultado (como si un delantero sólo cobrase dependiendo del número de goles que anote durante la temporada).
Pues bien, recientemente ha trascendido en los distintos medios de comunicación cómo la firma, Arriaga Asociados, acaba de ser condenada por incorporar una cláusula abusiva es sus contratos.
En concreto, dentro del clausulado, existían diversas condiciones relacionadas con el pago de los servicios: una de ellas –validada por su Señoría– estipulaba el abono de un porcentaje sobre la cuantía recuperada (hasta ahí nada que objetar); sin embargo, existía otra adicional que establecía la cesión –por parte del cliente hacia la firma– de los intereses legales así como las costas judiciales.Y esto último es, precisamente, lo que ha sido declarado nulo, por abusivo, al carecer de la necesaria claridad y transparencia, resultando, por tanto, contrario a normativa.
Indudablemente la cláusula en sí misma resultaría perfectamente legal, siempre que se ponga en conocimiento del cliente la cantidad que, presumiblemente, deberá “sacrificar” en favor del despacho contratado (para que al menos pueda valorar otras opciones y posibilidades)*.
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* Por ejemplo, en relación con los intereses legales (de carácter indemnizatorio para el cliente), entendemos que la renuncia debería concretarse con algún tipo de simulación que detalle su cuantía, en función de los distintos escenarios (razonables y razonados), en una línea parecida a lo que pueda suceder con las cláusulas suelo (salvando las distancias).