Diferencias entre el Desahucio Express contra las okupaciones y el Desahucio Exprés por impago de alquileres

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Comunicación



Fonfría Abogados. Desahucio Express
Fonfría Abogados. Desahucio Express

El 24 de abril de este año, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó una proposición de ley que para acelerar el desalojo de aquellas viviendas que se encuentren “okupadas” de manera ilegal.

En esencia se trata de una Reforma de la LEC que permite los propietarios recuperar su propiedad (valga la redundancia) en un breve espacio de tiempo (en principio menos de un mes), cuando ésta se encuentre ocupada en contra de su voluntad.

A pesar de la oposición de algunos grupos (no es difícil imaginar cuáles son), la Ley ha sido aprobada definitivamente en el Senado, con lo que su entrada en vigor se producirá necesariamente antes de que finalice la semana, con su publicación en el BOE.

El nuevo procedimiento, destinado a defender a los particulares de las okupaciones, implica que aquellos “ocupantes” que no demuestren tener el título de propiedad, tendrán que marcharse en un plazo mínimo (prevaleciendo así el derecho de la propiedad).

Veinte días de plazo

Una vez trasladada la notificación a los ocupantes, serán éstos quienes deban fundamentar su oposición a la demanda con la existencia de título suficiente en el plazo de cinco días.

En caso de negativa, el Tribunal dará orden de Auto para la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a su legítimo dueño, en el plazo de veinte días. Contra este Auto no cabe recurso.

Asimismo, la medida contempla una disposición adicional para garantizar la creación de registros donde incorporar datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles a la hora de atender a personas o familias en riesgo de exclusión.

El Desahucio Exprés por impago de alquiler

Judicialmente el término desahucio express o exprés no existe; esta terminología es la forma popular que tenemos para dar a entender que el proceso tendrá una duración mínima.

Una vez hecha la salvedad, debemos acudir a la LAU, donde vienen recogidas las causas que permiten al arrendador resolver de pleno derecho el contrato. La más frecuente es, con diferencia, la falta de pago de la renta por parte del arrendatario (con independencia de si el contrato se firmó antes o después del 6 de junio de 2013).

A través de este procedimiento, que puede resolverse mediante juicio declarativo verbal u ordinario, el propietario solicita al Estado Auxilio Judicial para que un Juez dé por concluido el contrato de arrendamiento (por causa objetiva) y, además, ordene el desalojo de los inquilinos, devolviendo al arrendador la posesión del inmueble.

Asimismo, dentro del mismo proceso, el arrendador puede solicitar al Juez que el inquilino pague las rentas adeudadas.

Duración del proceso de desahucio por impago de alquiler

Con las diversas reformas, todos los plazos se han acortado sensiblemente, estando el promedio de duración entre los cuatro y los seis meses desde que se presenta la demanda.

Para más información: 960 600 047. Cobertura en toda España.



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