Si tienes un familiar con más de 65 años o una discapacidad por encima del 33%, la hipoteca inversa puede ser una solución… o un peligro. En Fonfría Abogados te explicamos los detalles.
Una hipoteca inversa es un producto financiero, en virtud del cual el suscriptor recibe una “renta” mensual por parte del banco, a cambio de hipotecar su casa. Hasta aquí todo correcto.
Este crédito no es infinito, sino que se extingue siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Que el titular fallezca.
- Que se alcance el importe máximo establecido en el contrato (acumulado por mensualidades). Por ejemplo, si la hipoteca inversa se establece por importe de 54.000 euros, a razón de 450 euros mensuales, y el titular no fallece durante los próximos 10 años (10 x 12 x 450 = 54.000), la entidad tampoco realizará ningún pago adicional. En otras palabras: NO SE TRATA DE UNA RENTA VITALICIA.
VENTAJAS DE LA HIPOTECA INVERSA
- El suscriptor nunca pierde la casa (en vida).
- Fiscalmente es una operación neutra, es decir, no está sometida a tributación directa (ni por IPRF, ni por Plusvalía Municipal).
DESVENTAJAS Y RIESGOS
- Los herederos tendrán que devolver al banco todos los pagos efectuados, CON UNOS INTERESES CONSIDERABLEMENTE ELEVADOS: primero porque generalmente las hipotecas inversas se firman sin el debido conocimiento; y segundo porque en este caso el tiempo juega siempre a favor de la entidad (la deuda va creciendo a cada momento).
- Asimismo, debemos añadir al pago de la “factura” el impuesto de sucesiones y de la Plusvalía Municipal, con lo que, al final, el proceso acaba normalmente con la renuncia de los herederos a la herencia (o con su aceptación por error o desconocimiento).
Para más información, llámenos sin compromiso al 960 600 047 o rellene uno de nuestros formularios.
¿Cuándo merece la pena contratar una hipoteca inversa?
Salvo que la situación sea angustiosa, siempre que no haya herederos.
Requisitos para poder acogerse a una hipoteca inversa
- Tener la vivienda en propiedad (SIN CARGAS).
- Tener más de 65 años.
Alternativas
Otra opción consiste en vender la nuda propiedad del inmueble, reservándose el usufructo del mismo en vida (el nudo propietario consolidará el pleno dominio una vez que fallezca el usufructuario).
Esta alternativa tiene el inconveniente de tener que pagar el impuesto de la plusvalía municipal y, en caso de que no se trate de la vivienda habitual, el correspondiente IRPF.
Sin embargo, a efectos prácticos, puede ser una opción a valorar, pues supone ahorrarse los intereses que cobraría el banco en el caso de la hipoteca inversa. Además, en lugar de realizarse los ingresos mensualmente, éstos se efectúa de una sola vez mediante un pago único (por el precio total de la vivienda*).
* Al ser una operación entre particulares, puede negociarse con el comprador la conveniencia de realizar –o no– un “descuento” por el usufructo, en cuyo caso suele aplicarse la regla del 89: el valor del usufructo será el porcentaje resultante de restar a 89 la edad del usufructuario. No obstante, siempre habrá un límite mínimo, del 10%, y uno máximo, del 70%.
Ejemplo: si el inmueble se estima en 100.000 euros, y el usufructuario tiene 65 años, el valor del usufructo será de 24.000 euros (89 -65 = 24; 24/100 x 100.000 = 24.000)). En cambio, si el usufructuario tiene 80 años, el porcentaje no sería del 9% (89 -80 = 9), sino del 10% (se aplica el límite inferior).
Al final la clave sigue siendo la misma: para poder elegir la mejor solución, primero debemos contar con el mejor asesoramiento posible. Contacte sin compromiso mediante un formulario o llamando al 960 600 047. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.