Los pactos de renuncia por Cláusula Suelo son Nulos de Pleno Derecho

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Comunicación



El Supremo fija Doctrina: si la obligación primitiva es nula, la novación también lo es.

Buenas noticias para los afectados por cláusula suelo que hayan firmado pactos de renuncia con su banco.

El Tribunal Supremo, con su Sentencia del pasado 16 de octubre, fija Doctrina al anular el acuerdo “trampa” con el que Caja España embaucó a uno de sus clientes, afectado por una cláusula suelo del 3% en su contrato. La novación en el caso enjuiciado simplemente rebajaba el suelo hipotecario del 3 al 2,5%.

Efectivamente, sabemos que a partir de mayo de 2013, el sector financiero inició una campaña para engatusar a los afectados por cláusula suelo, ofreciéndoles novaciones y convenios (muchos de ellos ni siquiera homologados ante Juez alguno), a cambio de sus renuncias a la hora de emprender acciones legales contra la entidad.

Pues bien, el Alto Tribunal ha sentenciado estos acuerdos con la siguiente afirmación:

La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo, por lo que no es posible su convalidación mediante un acuerdo posterior.

La Cláusula del “tres per cent

En el supuesto que nos ocupa, los clientes se subrogaron a una hipoteca de tipo variable, es decir, un determinado diferencial (0,35%) más Euribor. Sin embargo, en uno de los párrafos se escondía la siguiente bomba financiera: “…sin que en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación pueda ser superior al 12,50% ni inferior al 3,00%”.

Obviamente, como ya le ha sucedido a miles de familias, los firmantes no habían recibido, con la debida antelación, una oferta vinculante en la que se les advirtiera –adecuadamente– sobre las consecuencias jurídico-económicas que entrañaba la anterior afirmación.

Bajo estas condiciones, las estipulaciones incorporadas son nulas de pleno derecho (nulidad radical o absoluta). Al ser la nulidad, por tanto, insubsanable, ésta no pueden ser enmendada posteriormente con acuerdos ilegítimos. Es decir, no se permite su convalidación a través de un nuevo contrato o acuerdo.

El Fallo del Supremo

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por los afectados (la Audiencia Provincial había dado, incomprensiblemente, la razón a la entidad), y declara la nulidad de la cláusula, a pesar de la novación posteriormente realizada.

Como consecuencia de dicha anulación, procede la devolución de cuantas cantidades se hayan cobrado en aplicación de la estipulación objeto de litigio (sea del 3%, sea del 2,5% de suelo), con sus correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico.



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