También se anulan, por abusivas, las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses de demora (establecidos en el 19%).
A pesar de que la mayoría de Juzgados han pausado las cuestiones por IRPH hasta ver qué decide al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el N.º 1 de Arrecife se ha adelantado, y declara la nulidad –con la consecuente devolución de cantidades— de la cláusula que vincula el contrato de préstamo a dicho índice.
Asimismo, declara la nulidad de las siguientes cláusulas vinculadas:
- Cláusula Suelo (por falta de transparencia)
- Cláusula de vencimiento anticipado.
- Cláusula relativa a los intereses de demora (por ser éstos desproporcionadamente altos).
El préstamo fue firmado el 22 de abril de 2010, sin embargo la demanda se interpuso recientemente –en mayo de 2018–.
Como suele suceder en estos casos, la entidad financiera impuso todas las estipulaciones como condiciones irrevocables, sin informar de su alcance y consecuencias al cliente. Obviamente, tampoco permitió que hubiese ningún tipo de negociación al respecto.
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Sobre la cláusula suelo
La Magistrada, Silvia Muñoz, indica cómo la cláusula suelo resulta “abusiva” y aparece “claramente oscurecida“. En concreto, el suelo hipotecario era del 3,820%, con lo cual, en realidad, el cliente no estaba contratando un préstamo a tipo variable, sino uno a tipo fijo (establecido en ese límite), y uno variable, siempre que de los tipos de interés vayan al alza, jugando siempre a favor del banco. ¿Puede haber un mayor desequilibrio? Difícilmente.
Sobre el IRPH
Aplicar el IRPH sin ofrecer al cliente otras referencias más ventajosas, conlleva la nulidad de la cláusula en el mismo sentido que la anterior, es decir, con devolución de cantidades indebidamente cebadas desde el inicio del préstamo (tal y como fijó el TJUE en diciembre de 2016).
Y es que debemos recordar que será el banco quien debe probar en sede judicial que, efectivamente, proporcionó en su día diferentes alternativas –siempre con la información debida— para que el cliente pudiese elegir libremente aquella que le resaltase más ventajosa.
La sala concluye, pues, que el prestamista “no ofreció al cliente otros índices diferentes como el Euribor para que pudiese optar entre ellos, cosa que se cree que el demandante habría hecho al ser más ventajosos para él”. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado entiende que éstas alternativas fueron omitidas deliberadamente.
Esta falta de trasparencia obliga al juzgador a declarar la nulidad del IRPH, que en el caso enjuiciado será sustituido por el Euribor (a día de hoy en negativo).