Cláusula Suelo: la validez de los acuerdos trampa serán revisados por el TJUE

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Comunicación



El Alto Tribunal decidirá si el Supremo vuelve a estar desacertado en materia de Cláusula Suelo, al considerar los acuerdos de novación como meras transacciones comerciales.

reclamaciones bancarias fonfria abogados clausula suelo novacionesSe veía venir. Lo que no puede ser no puede ser y además es imposible. Por mucho que la Sala de lo Civil se empeñe, comprometer al personal a comulgar con ruedas de molino conlleva, necesariamente, a que el Juez Nacional plantee las respectivas cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Efectivamente, el Tribunal con sede en Luxemburgo hasta la fecha lo ha tenido muy claro: la defensa de los consumidores y usuarios es el bien superior a proteger (y no las cotizaciones bursátiles de los títulos bancarios).

Por eso, cuando el Supremo pasó –en menos de un año— a catalogar las novaciones por cláusula suelo –auténticos acuerdos envenenados donde ni tan siquiera se explicaba al cliente la cuantía a la que renunciaba en caso de aceptar–, como meros acuerdos transaccionales y, por tanto, no sujetos al doble filtro de transparencia (que sí exige en caso de novación), sólo quedaba una salida: recurrir a una instancia superior, es decir, elevar la cuestión ante el TJUE y que éste decida… una vez más.

Pues bien, tanto la AP de Zaragoza como los juzgados de 1.ª Instancia N.º 3 de Albacete y Teruel han llevado sendas cuestiones al Tribunal de la Unión Europea para que determine la compatibilidad de estos acuerdos –acuerdos de novación por Cláusula Suelocon la Normativa Comunitaria (y la propia Legislación Nacional: aquello que es nulo en su origen no puede ser convalidado).

Los Acuerdos Trampa por Cláusula Suelo

En su mayoría consistían en una renuncia “exprés” por parte del cliente a emprender cualquier tipo de reclamación por cláusula suelo, a cambio de una modificación del interés aplicado en el préstamo.

Por ejemplo, si el afectado tenía una cláusula suelo del 3,5, le ofrecían una reducción en dicho límite, o cambiar la hipoteca directamente a un tipo fijo inferior, pero sin ninguna devolución de cantidades.

IRPH

Algo muy parecido les está sucediendo a día de hoy a los afectados por IRPH. Como sabemos, también el Supremo “extrañamente” respaldó su aplicación en los contratos. Como consecuencia de ello, hubo que pedir amparo a la Unión Europea.

Ahora, a falta de unas semanas para que se dilucide la cuestión, los bancos han retomado la misma estrategia: ofrecer acuerdos trampa a los afectados.

Lógicamente, cada cual es muy libre de aceptar aquello que mejor considere, pero, como mínimo, animamos a que los hipotecantes exijan saber la cuantía a la que está renunciando: ¿cómo es posible aceptar “libremente” un acuerdo si una de las partes omite a la otra información sensible al respecto?

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