Nueva Condena por Acciones contra el Popular

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Comunicación



La entidad ha sido condenada a devolver al inversor cerca de 4.336 euros que tenía invertidos en Acciones del Popular.

Reclamaciones Banco Popular. Fonfría Abogdos.
Reclamaciones Banco Popular. Fonfría Abogdos.

Un juzgado alicantino acaba de ordenar que se restituyan los 4.336 euros que un ahorrador tenía invertidos en Acciones del Popular, independientemente de que éste –el ahorrador– las hubiese adquirido en el mercado secundario.

Tampoco importa que dicha adquisición se haya realizado a través de terceras entidades (éste fue uno de los motivos alegados por el Popular para no restituir los importes).

Argumentación

Una vez más se afea al Banco Popular haber transmitido una imagen distorsionada de la auténtica situación que atravesaba, causando así un daño a sus accionistas e inversores y, como consecuencia de lo anterior, debiendo asumir una responsabilidad ante ellos.

En este caso el inversor había adquirido los títulos por medio de 7 operaciones realizadas entre abril y junio de 2017; concretamente la última de ellas se efectuó tan sólo un día antes de la resolución del Popular.

Por su parte, el Popular alegó falta de legitimación pasiva, es decir, la exoneración de cualquier culpa en tanto que no había intervenido en ninguno de los contratos de compraventa. Recordemos que el perjudicado no compró las acciones en la famosa ampliación de mayo de 2016, sino que éstas (las acciones) eran propiedad de terceros (cotizaban libremente en el mercado secundario).

No obstante, la Jueza ha recurrido a la Doctrina sentada por el caso Bankia, según la cual la entidad es responsable no sólo en el momento de poner los títulos en circulación, sino que su responsabilidad se circunscribe al menos durante los 12 meses posteriores.

Asimismo, su Señoría remarca que la auditoría interna llevada a cabo por PWC “reveló una serie de deficiencias, y el propio banco demandado comunicó a la CNMV que estaba efectuando una serie de revisiones del folleto”, por lo que entiende que el periodo de caducidad se extiende más allá de la fecha de publicación del folleto.

A mayor abundamiento, la Magistrada entiende acreditado que dicho documento:

No explicaba de manera real y veraz la situación económica-contable de la entidad y que este déficit informativo equivale a la prestación errónea del consentimiento, ya que los compradores pensaban que compraban acciones de una entidad sólida, cuando realmente estaba al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas”.

Finalmente, la titular del juzgado ha rechazado la argumentación peregrina de que las pérdidas se debieran a las devoluciones por cláusulas suelo y gastos hipotecarios, o a los requerimientos de capital exigidos desde el Gobierno, tal y como también trató de alegar la defensa del demandado.

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