¿Estoy obligado a pagar la Plusvalía Municipal en caso de sufrir una discapacidad?

7

Comunicación



El impuesto se centra en el valor del suelo, obviando la circunstancia personal del contribuyente.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, o lo que es lo mismo, la plusvalía municipal, no contempla en sus supuestos de exención a las personas que sufren algún tipo de discapacidad.

Ya indicamos en anteriores ocasiones que se trata de un impuesto sumamente cruel que, en esencia, lo que hace es gravar la tenencia de un bien (en los casos de compraventas), o un mero cambio de titularidad en el mismo (en los casos de herencias).

Es decir, con la excusa de que el suelo ha experimentado un incremento de valor –calculado de forma arbitraria–, los consistorios aprovechan la transmisión del inmueble para cobrar.

No obstante, sí que dependiendo del ayuntamiento implicado, pueden existir determinadas bonificaciones (algunas de ellas relativamente importantes), si bien el criterio a la hora de fijarlas suele focalizarse, principalmente y de forma casi exclusiva, en el valor catastral del bien en cuestión.

Afortunadamente, más allá de explorar y aprovechar cualquier ventaja que tengamos a nuestro favor, siempre podemos recurrir la totalidad de la plusvalía, dependiendo de la Comunidad, o, como mínimo, la devolución del exceso que arroja la fórmula sobre la cantidad que injustamente nos hayan cobrado.

Si necesita más información, llámenos al 682 938 581 o rellene uno de nuestros formularios sin compromiso. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.



Comentarios

  1. Hola en agosto de 2021 herrede con mi hermana un piso en Barcelona que queremos vender y mi pregunta es si yo teniendo una minusvalia permanente tengo algún beneficio en la plisvalia u otras cosas como cuando declarar…la verdad estoy muy perdida
    Gracias espero me pueda ayudar

  2. Hola Buenas noches, mi pregunta es la siguiente: fallece un propietario no residente pero europeo, segun la ley de hasciendas locales y no teniendo en cuenta el pacto ante notario que la plusvalia la paga el vendedor , el ayuntamiento en cuestion liquida la plusvalia a nombre del comprador, emitiendo recibo de liquidacion a nombre de este cuando en realidad quien la soporta y paga es el vendedor, recurrido ante dicho ayuntamiento y solicitando certificacion como que los fondos los ha aportado el vendedor para la posible deduccion como gasto ante haienda el citado consistorio responde que ellos siguen el criterio de la Ley de Haciendas locales que dice que el comprador la debe retener al vendedor y ingresarla al consiatorio.
    Creo que es un trato descriminatorio hacia el vendedor y que no se atiene al criterio de ciudadanos de la union europea, segun la cual todos debemos ser tratados en igualdad, que piensan ustedes al respecto.Muchas Gracias

    1. Buenos días Antonio. De acuerdo con la normativa vigente, en las transmisiones mortis causa, el obligado al pago del impuesto siempre es el heredero (o herederos), independientemente de cuál sea la residencia fiscal del difunto (recuerde que la plusvalía municipal es un tributo local que se paga al consistorio donde se ubique el bien inmueble en cuestión).

      Otra cosa son las transmisiones mediante escritura de compraventa: en estos casos el obligado al pago siempre es el vendedor, salvo que éste (el vendedor) sea una persona física no residente a efectos fiscales en España (da igual que sea europeo que africano), en cuyo caso, excepcionalmente, el pago será exigido al comprador (ya puede imaginarse el porqué: resulta más sencillo perseguir a un residente nacional que a un residente en el extranjero, y por eso la Ley hace una excepción aquí).

      Lógicamente, dentro de la escritura de compraventa las partes pueden pactar lo que estimen más oportuno y conveniente al respecto, pero la Hacienda Local –insistimos– siempre va a exigir el pago del impuesto al sujeto pasivo determinado por la propia Ley.

      Por ejemplo, si el vendedor es un no residente, pero las partes acuerdan que sea éste (el vendedor) quien corra a cargo del impuesto, el comprador "simplemente" deberá descontar esta cuantía del precio de compra, y utilizar dicho "descuento" para pagar el impuesto personalmente, dado que es a éste (al comprador) a quien la Hacienda Local va a exigirle el pago del tributo (por tener el vendedor su residencia fiscal fuera de España).

      En resumen: el obligado tributario nunca debe cometer el error de delegar esta tarea en la otra parte.

      En cuanto al tema de la discriminación, entendemos –modestamente– que se trata de un impuesto absolutamente indiscriminado, que “simplemente” se limita a gravar el hipotético incremento de valor que experimentará el suelo en los años venideros, independientemente de cuál sea la situación de ingresos reales de la persona que lo tiene que pagar y sus circunstancias personales.

      De hecho, aunque formalmente esté catalogado como un impuesto directo (los impuestos directos son aquellos que gravan directamente la capacidad económica de las personas o entidades), en esencia funciona como una suerte de IVA al 18% sobre el valor catastral del suelo (en fecha de transmisión).

      En definitiva, al final del día tenemos que se trata de un impuesto indiscriminado (con la excepción hecha para los no residentes y con el objetivo de que la Hacienda Local pueda asegurase más fácilmente su cobro), injusto (por gravar incrementos ficticios del valor del suelo y no atender a las circunstancias personales del contribuyente), y confiscatorio (al obligar al contribuyente a pagar proporciones excesivas de la renta gravada, una renta que, dicho sea de paso y como ya hemos señalado, es ilusoria).

      Teóricamente el poder Legislativo iba a reformularlo, si bien, a día de hoy, las cosas siguen como estaban, con la salvedad del último pronunciamiento por parte del Constitucional, que ha dado un nuevo paso en este sentido al declararlo inconstitucional cuando la cuantía del impuesto sea superior a la ganancia patrimonial obtenida.

      Gracias por su comentario. Un saludo.

  3. Mi caso es que mi madre recibió una herencia y tiene una incapacidad x el juzgado su cabeza no está bien después de 4 años le llegó las plusvalías con el valor 12€ y yo me pregunto cobra 500€ como paga eso ????

    1. Buenos días Tamara. Creemos que hay un error en su comentario: indica que las plusvalías le llegaron a su madre por un valor de 12 euros; ¿quiere decir 1.200 euros?

  4. Tengo que pagar de plusvalía por heredar174e en el ayuntamiento de Torrelavega Cantabria.El valor catastral es de 50.000 se compró hace 20 años.somos 2 herederos y viuda

    1. Buenas tardes Ana. En principio la recomendación es pagar (para evitar sanciones) y a continuación reclamar, pero también puede oponerse de antemano, siempre que lo haga en plazo. En su caso, a efectos prácticos, dada la cuantía (si le hemos entendido bien, ésta sería de 174 euros), lo más sensato es que pague el impuesto y, a lo sumo, interponga por su cuenta el correspondiente recurso de reposición (fundamentando indudablemente el porqué del mismo). Gracias por su comentario. Un saludo.

Añadir Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*