Anulación de Plusvalía Municipal mediante impugnación del valor catastral

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Comunicación



El Juzgado de lo Contencioso N.º 1 de Gijón da la razón a una afectada por Plusvalía Municipal y ordena la devolución de sus 10.000 euros.

Sabemos que durante la época de crisis los ayuntamientos –auspiciados por el Gobierno Central— inflaron artificialmente los valores catastrales para compensar la caída en la recaudación.

Es decir, a pesar de que el valor real de los inmuebles disminuía –y de qué manera— los ciudadanos tenían que pagar más impuestos por ellos. Un sinsentido.

Y es que, aunque la subida de los valores catastrales se hiciera –principalmente– con la intención de elevar la recaudación vía IBI (o Impuesto sobre “la propiedad” de Bienes inmuebles), finalmente fueron los afectados por Plusvalía municipal los que resultaron especialmente damnificados, dado el sacrificio que supone el pago de un tributo que ya era particularmente elevado de por sí (la Plusvalía media en España ronda los 7.500 euros).

Pues bien, después de haber señalado en anteriores ocasiones distintas vías para reclamar la Plusvalía (inconstitucionalidad de varios de sus artículos, incorrección de la fórmula aplicada, y nulidad de las ordenanzas municipales), debemos añadir ahora una nueva, mediante la impugnación del valor catastral –arbitrario— aplicado por el Ayuntamiento a la hora de exigir el pago del impuesto.

Éste ha sido el caso de una vecina de Gijón, quien tras haber vendido su propiedad y pagar una Plusvalía –“ficticia”– de 10.000 euros, ha conseguido que el Juez le dé la razón al considerar como “indebido” el cobro atribuido por el consistorio.

Así, su Señoría entiende como “insuficiente” la argumentación del Administrador acerca del hipotético incremento del valor catastral, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de trasmisión (recordemos que en Gijón los valores catastrales se actualizaron en 2009 a través de un incremento salvaje del 700%), y que sirve como base para justificar la imposición.

La reforma del impuesto

Más allá del ruido mediático, lo cierto es que la reforma del impuesto sobre la Plusvalía Municipal, anunciada hace un año, sigue sin producirse (curiosamente, los partidos que están en la oposición suelen abogar por su supresión…).

Hasta entonces, todas aquellas Plusvalías abonadas durante los últimos 4 años (si se trata de una autoliquidación), pueden ser recurridas, con la recomendación de hacerlo siempre que la cantidad sea importante.

Si desea más información, puede contactar con nosotros sin compromiso en el 960 600 047 o rellenando uno de nuestros formularios. Trabajamos en toda España.



Comentarios

  1. Al morir mi madre y hacer la aceptacion de herencia tuvimos que pagar el ibi de la vivienda que ascendio a 1.167,45 euros al cabo de un año vendimos la vivienda y hemos tenido que volver a pagar el Ibi por la compra venta de 1.260,85 euros aparte claro esta de las quoatas anuales que hemos pagado todo los años me parece abusivo y he leido que puede llegar a reclamarse al menos lo que es el ibi por aceptacion de herencia , desearia saber si puedo hacer algun tipo de reclamación

    1. Buenas días Cristina. Dependiendo de cuándo hayan realizado la venta, el comprador ha de pagar la parte proporcional. Por ejemplo, si vendió usted el 30 de junio, el comprador debe pagar la mitad del IBI. Es una pena que esto no se haga constar en las escrituras, en parte porque el Notario nunca hace la advertencia por puro desconocimiento. Si pregunta en el ayuntamiento, le dirán que el Sujeto Pasivo (el obligado tributario) es el titular de la vivienda en fecha 1 de enero, pero el criterio es inexacto (no están al día en lo que a la Jurisprdencuia relativa se refiere). En lo que menciona sobre la aceptación de herencia, en relación con el IBI, no entendemos que pueda hacerse reclamación alguna, aunque Sí por Plusvalía Municipal. Gracias por su comentario. Un saludo.

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