El Supremo ratifica la Devolución de la Cláusula Suelo también en las Subrogaciones

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Equipo Fonfria+Abogados



El Alto Tribunal respalda la resolución de la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, y confirma la nulidad de la Cláusula Suelo, independientemente de que ésta provenga de una subrogación.

La Exigencia del deber de Transparencia se mantiene aunque la Hipoteca sea Subrogada.

clausula suelo subrogacionesEl hecho enjuiciado era un préstamo hipotecario que los clientes habían heredado del promotor. Se trataba de una Hipoteca Joven Canaria.  Los jóvenes se habían subrogado en el préstamo en virtud de un Convenio con el Gobierno de Canarias. Y el banco alegaba que las obligaciones de transparencia no eran las mismas, al no tratarse de un nuevo crédito.

Sabemos que uno de los argumentos favoritos por parte de las entidades financieras es utilizar la excusa de la subrogación para no devolver la cláusula suelo. Este argumento no es admitido en los Juzgados y Tribunales, pues las condiciones de transparencia se mantienen exactamente igual si fuera un préstamo de nuevo cuño.

También sabemos que las compras de viviendas en construcción se financian habitualmente mediante la subrogación del comprador, quien sustituye al promotor en el préstamo hipotecario que le habían concedido a él previamente.

Sin embargo, no existe ninguna razón para que los bancos dejen de cumplir con su deber de trasnparencia, proporcionando al consumidor toda la información necesaria que le permita adoptar su decisión, con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá la subrogación del préstamo.

Así lo lo ha sentenciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

Ni se le dio la importancia ni el tratamiento que debía… Ni siquiera ha quedado acreditado que el documento que recoge la oferta vinculante, fuera suscrito y entregado al actor antes de la suscripción del préstamo”.

El control de trasnparencia en las Cláusulas Suelo sigue vigente en las subrogaciones

En virtud del control de transparencia, las entidades financieras deberían redactar las cláusulas de forma clara y comprensible, asegurándose de que el consumidor adquiere “un conocimiento real” para poder “prever, sobre la base de criterios precisos…, sus consecuencias económicas.

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